Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 12. Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad.
Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad.
1. En caso de que se proceda a la reestructuración ordenada de una entidad de crédito realizada dentro del correspondiente plan aprobado por el Banco de España en los supuestos previstos en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá decidir la dedicación a fondo perdido del patrimonio disponible del mismo a ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la reestructuración hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
Del mismo modo, en caso de que se adopten medidas de apoyo financiero para el reforzamiento de los recursos propios de una entidad de crédito en virtud del artículo 9 del Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito podrá decidir la dedicación a fondo perdido del patrimonio disponible del mismo a ejecutar cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 13.1 en favor de las entidades financieras participantes en la operación de apoyo hasta el límite de las pérdidas ocasionadas por tal operación.
2. La Comisión Gestora podrá acordar lo previsto en el apartado anterior teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas y siempre que la estimación del coste a su cargo resultase inferior a los desembolsos que hubiese tenido que realizar de optar, en el momento de la adopción del plan, por realizar en lugar de éste el pago de los importes garantizados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19035 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


