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Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 15 de octubre de 2011 · Último cambio el 24 de junio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 3 redacciones · cambió el 15/11/2012
- Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. 3 redacciones · cambió el 15/11/2012
- Artículo 5. Entidades adheridas. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 6. Patrimonio. 5 redacciones · cambió el 24/06/2017
- Artículo 7. Comisión Gestora. 4 redacciones · cambió el 27/06/2014
- TÍTULO II
- Artículo 8. Garantía de depósitos. 4 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 9. Otras garantías.
- Artículo 10. Importes garantizados. 2 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 11. Medidas de apoyo a la resolución de una entidad de crédito. 3 redacciones · cambió el 19/06/2015
- Artículo 12. Pruebas de resistencia.
- TÍTULO III
- Artículo 11. Medidas preventivas y de saneamiento tendentes a facilitar la viabilidad de una entidad.
- Artículo 12. Medidas de apoyo a la reestructuración y el reforzamiento de los recursos propios de una entidad. 2 redacciones · cambió el 03/12/2011
- Artículo 13. Contenido de los planes de actuación.
- Disposición adicional primera. División en compartimentos del patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de crédito.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de determinadas normas.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de aportaciones.
- Disposición transitoria tercera. Designación de los miembros de la Comisión Gestora.
- Disposición transitoria cuarta. Procesos en curso.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Títulos competenciales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


