Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 2. Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 2. Creación del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
1. Se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en adelante el Fondo, al objeto de garantizar los depósitos en entidades de crédito hasta el límite previsto en este Real Decreto-ley.
2. Se declaran disueltos el Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, el Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios y el Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito, cuyos patrimonios se integrarán en el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito conforme a lo previsto en el artículo 6, subrogándose este último en todos los derechos y obligaciones de aquellos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.1 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


