Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
La función del Fondo es la de garantía de los depósitos conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.
Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


