LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 4. Función del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

La función del Fondo es la de garantía de los depósitos conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley y en su normativa de desarrollo.

Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.

Se modifica por la disposición final 8.2 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto. BOE-A-2012-11247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
31 de agosto de 2012 BOE-A-2012-11247 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2011 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →