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Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 9. Otras garantías.

Artículo 9. Otras garantías.

El Fondo indemnizará a los inversores que hayan confiado a una entidad de crédito adherida a ellos recursos dinerarios, valores u otros instrumentos financieros, para su depósito y administración o para la realización de algún servicio de inversión de los contemplados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en los supuestos previstos en el artículo anterior. Dicha cobertura tendrá el la forma, plazo y alcance que reglamentariamente se determinen.

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