Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
Artículo 6. Patrimonio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de octubre de 2011 y la del 3 de diciembre de 2011.
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Artículo 6. Patrimonio.
1. El patrimonio de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito, se integrará en el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. El Fondo se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos disueltos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones anuales previstas en el apartado siguiente.
b) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones.
c) Los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
En todo caso, cuando el patrimonio del Fondo resulte insuficiente para el desarrollo de sus funciones, el Fondo realizará las actuaciones necesarias para restaurar su suficiencia.
3. El Fondo se nutrirá, en los términos que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en él, cuyo importe será de hasta un máximo del 2 el 3 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito.
Cuando el patrimonio no comprometido del Fondo alcance valores negativos, la Comisión Gestora podrá acordar, por mayoría de dos tercios de todos sus miembros, la realización de derramas entre las entidades adheridas. Esas derramas se distribuirán según la base de cálculo de las aportaciones, y su importe total no podrá exceder de la cuantía necesaria para eliminar aquel déficit. Las aportaciones al Fondo se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 por 100 % de los depósitos de las entidades adscritas a él.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7230 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6789 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1674 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-19035 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


