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Legislación › Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Artículo 6. Patrimonio.

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Artículo 6. Patrimonio.
1. El patrimonio de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito, se integrará en el Fondo de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley. El Fondo se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos disueltos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo se nutrirá de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones anuales previstas en el apartado siguiente.
b) Las derramas que realice el Fondo entre las entidades adheridas al mismo, distribuidas según la base de cálculo de las aportaciones. aportaciones, que se registrarán como patrimonio una vez sean acordadas.
c) Los recursos captados en los mercados de valores, préstamos o cualesquiera otras operaciones de endeudamiento.
En todo caso, cuando el patrimonio del Fondo resulte insuficiente para el desarrollo de sus funciones, el Fondo realizará las actuaciones necesarias para restaurar su suficiencia.
3. El Fondo se nutrirá, en los términos que se determine reglamentariamente, con aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en él, cuyo importe será de hasta el 3 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito.
Las aportaciones al Fondo se suspenderán cuando el fondo patrimonial no comprometido en operaciones propias del objeto del Fondo iguale o supere el 1 % de los depósitos de las entidades adscritas a él.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7230 Leer Qué cambió
20 de junio de 2015 BOE-A-2015-6789 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2012 BOE-A-2012-1674 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-19035 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2011 Texto original Leer

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