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Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.
En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 15 de octubre de 2011 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
- Artículo 3. Requisitos adicionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
- Artículo 5. Representantes autorizados.
- Artículo 6. Obligaciones de los importadores.
- Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores.
- Artículo 8. Obligaciones de los propietarios.
- Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores.
- Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma.
- Artículo 13. Principios generales del marcado Π.
- Artículo 14. Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π.
- Artículo 15. Libre circulación de equipos a presión transportables.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Autoridad notificante.
- Artículo 17. Obligación de información de las autoridades notificantes.
- Artículo 18. Requisitos relativos a los organismos notificados.
- Artículo 19. Solicitud de notificación.
- Artículo 20. Procedimiento de notificación.
- Artículo 21. Cambios en la notificación.
- Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
- Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
- Artículo 24. Obligación de información de los organismos notificados.
- Artículo 25. Intercambio de experiencias.
- Artículo 26. Coordinación de los organismos notificados.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional.
- Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
- Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad.
- Artículo 30. Incumplimiento formal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
- Artículo 32. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis.
- Artículo 33. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
- Artículo 34. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
- Disposición adicional primera. Reconocimiento de la equivalencia.
- Disposición adicional segunda. Inspecciones periódicas.
- Disposición adicional tercera. Comunicación de actuaciones.
- Disposición adicional cuarta. Competencias del Ministerio de Defensa.
- Disposición transitoria única. Revaluación de la conformidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


