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Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 15 de octubre de 2011 · Último cambio el 10 de abril de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2026
  5. Artículo 3. Requisitos adicionales.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Obligaciones de los fabricantes.
  8. Artículo 5. Representantes autorizados.
  9. Artículo 6. Obligaciones de los importadores.
  10. Artículo 7. Obligaciones de los distribuidores.
  11. Artículo 8. Obligaciones de los propietarios.
  12. Artículo 9. Obligaciones de los usuarios.
  13. Artículo 10. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y distribuidores.
  14. Artículo 11. Identificación de los agentes económicos.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Conformidad de los equipos a presión transportables y evaluación de la misma.
  17. Artículo 13. Principios generales del marcado Π.
  18. Artículo 14. Reglas y condiciones para la colocación del marcado Π.
  19. Artículo 15. Libre circulación de equipos a presión transportables.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Autoridad notificante.
  22. Artículo 17. Obligación de información de las autoridades notificantes.
  23. Artículo 18. Requisitos relativos a los organismos notificados.
  24. Artículo 19. Solicitud de notificación.
  25. Artículo 20. Procedimiento de notificación.
  26. Artículo 21. Cambios en la notificación.
  27. Artículo 22. Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados.
  28. Artículo 23. Obligaciones operativas de los organismos notificados.
  29. Artículo 24. Obligación de información de los organismos notificados.
  30. Artículo 25. Intercambio de experiencias.
  31. Artículo 26. Coordinación de los organismos notificados.
  32. CAPÍTULO V
  33. Artículo 27. Procedimiento en el caso de equipos a presión transportables que plantean un riesgo a nivel nacional.
  34. Artículo 28. Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea.
  35. Artículo 29. Equipo a presión transportable conforme que entraña algún riesgo para la salud y la seguridad.
  36. Artículo 30. Incumplimiento formal.
  37. CAPÍTULO VI
  38. Artículo 31. Aplicación de los procedimientos de emergencia.
  39. Artículo 32. Priorización de la evaluación de la conformidad de los equipos a presión transportables designados como bienes pertinentes para crisis.
  40. Artículo 33. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
  41. Artículo 34. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado.
  42. Disposición adicional primera. Reconocimiento de la equivalencia.
  43. Disposición adicional segunda. Inspecciones periódicas.
  44. Disposición adicional tercera. Comunicación de actuaciones.
  45. Disposición adicional cuarta. Competencias del Ministerio de Defensa.
  46. Disposición transitoria única. Revaluación de la conformidad.
  47. Disposición derogatoria única. Derogación.
  48. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Equipos a Presión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  49. Disposición final segunda. Título competencial.
  50. Disposición final tercera. Habilitación normativa.
  51. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  52. Firma
  53. ANEXO I
  54. ANEXO II