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Legislación › Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE.

ANEXO II

ANEXO II

Procedimiento aplicable a la revaluación de la conformidad

1. Para garantizar que los equipos a presión transportables a que se refiere el artículo 1, apartado 2, párrafo c), fabricados y puestos en servicio antes de la fecha de aplicación del Real Decreto 222/2001, de 2 de marzo, cumplen aquellas disposiciones pertinentes del RID y ADR y del presente real decreto que sean aplicables en el momento de la revaluación, se aplicará el método establecido en el presente anexo.

2. El propietario o el usuario deberá poner a disposición de un organismo notificado que se ajuste a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004 tipo A, notificado para la revaluación de la conformidad, los datos relativos a los equipos a presión transportables que permitan a dicho organismo identificarlos con exactitud (origen, normas aplicadas en materia de diseño y, en lo que se refiere a las bombonas de acetileno, también las indicaciones referentes al material poroso). La información deberá incluir, en su caso, las limitaciones de utilización prescritas y las notas relativas a los posibles daños o a las reparaciones que se hayan efectuado.

3. El organismo notificado de tipo A, notificado para la revaluación de la conformidad, deberá evaluar si los equipos a presión transportables presentan por lo menos la misma seguridad que los equipos a presión transportables contemplados en el RID y ADR. La evaluación deberá efectuarse sobre la base de los datos presentados a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 y, en su caso, de los controles adicionales.

4. Si los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 3 son satisfactorios, el equipo a presión transportable se someterá a los controles periódicos previstos en el RID y ADR. Cuando se cumplan los requisitos de dichos controles periódicos, el organismo notificado responsable de los controles periódicos colocará el marcado Π, de conformidad con el artículo 13, apartados 1 a 5, o supervisará su colocación. El marcado Π irá seguido del número de identificación del organismo notificado responsable de los controles periódicos. El organismo notificado responsable de los controles periódicos expedirá un certificado de revaluación con arreglo al apartado 6.

5. Cuando los recipientes a presión se hayan fabricado en serie, se autoriza que la revaluación de la conformidad relativa a cada uno de los recipientes, incluidos sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte, sea efectuada por un organismo notificado para los controles periódicos de los recipientes a presión transportables pertinentes, siempre que la conformidad de tipo haya sido evaluada, con arreglo al apartado 3, por un organismo notificado de tipo A, responsable de la revaluación de la conformidad, y se expida un certificado de revaluación de tipo. El marcado Π irá seguido del número de identificación del organismo notificado responsable de los controles periódicos.

6. En todos los casos, el organismo notificado responsable de los controles periódicos expedirá el certificado de revaluación, que contendrá como mínimo:

a) El número de identificación del organismo notificado que expide el certificado y, cuando sea diferente, el número de identificación del organismo notificado de tipo A responsable de la revaluación de la conformidad con arreglo al apartado 3;

b) el nombre y la dirección del propietario u usuario mencionados en el apartado 2;

c) en caso de aplicación del procedimiento previsto en el apartado 5, los datos que identifiquen el certificado de revaluación de tipo;

d) los datos de identificación del equipo a presión transportable en el que se ha colocado el marcado Π, incluidos al menos el número o números de serie, y

e) la fecha de expedición.

7. Se expedirá un certificado de revaluación de tipo.

Cuando se aplique el procedimiento previsto en el apartado 5, el organismo de tipo A, responsable de la revaluación de la conformidad, expedirá el certificado de revaluación de tipo, que contendrá como mínimo:

a) El número de identificación del organismo notificado que expida el certificado;

b) el nombre y la dirección del fabricante y del titular de la homologación original del equipo a presión transportable cuando el titular no sea el fabricante;

c) los datos de identificación del equipo a presión transportable perteneciente a la serie;

d) la fecha de expedición, y

e) la siguiente indicación: Este certificado no autoriza la fabricación de equipos a presión transportables o partes de los mismos.

8. Con la colocación del marcado Π, el propietario u usuario indica que asume la responsabilidad de la conformidad del equipo a presión transportable con todos los requisitos aplicables establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto tal como se apliquen en el momento de la revaluación.

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