Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 19. La cooperación técnica.
Artículo 19. La cooperación técnica.
1. Se entiende por cooperación técnica el conjunto de acciones de cooperación para el desarrollo centradas en el intercambio de conocimientos técnicos y de gestión, con el fin de aumentar las capacidades de instituciones y personas para promover su propio desarrollo.
2. La cooperación técnica pretenderá, mediante el apoyo institucional y los proyectos de capacitación y de formación, fortalecer los recursos de las personas y la capacidad de gestión del marco institucional de los pueblos y países destinatarios de la cooperación.
3. La cooperación técnica será entendida como provisión de ayuda dirigida al desarrollo endógeno, participativo y equitativo que, valorando y tomando como base los conocimientos y recursos locales, prevea la adecuada capacidad de absorción de recursos tecnológicos procedentes del exterior y evite posibles impactos culturales y económicos negativos.


