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Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 17 de octubre de 2011 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
- Artículo 3. Principios orientadores de la política de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 4. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 5. Prioridades sectoriales.
- Artículo 6. Prioridades geográficas.
- Artículo 7. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
- Artículo 9. Agentes de cooperación vasca para el desarrollo.
- Artículo 10. Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. El Parlamento Vasco.
- Artículo 12. El Gobierno Vasco.
- Artículo 13. El departamento competente en cooperación para el desarrollo.
- Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
- Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
- Artículo 16. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. El plan director cuatrienal.
- Artículo 18. Los planes anuales.
- Artículo 19. La cooperación técnica.
- Artículo 20. La cooperación económico-financiera.
- Artículo 21. La acción humanitaria.
- Artículo 22. La ayuda humanitaria de emergencia.
- Artículo 23. La educación para el desarrollo.
- Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
- Artículo 25. Ayudas y subvenciones.
- Artículo 26. Evaluación de las acciones de cooperación para el desarrollo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 27. Personal cooperante profesional.
- Artículo 28. Personal cooperante voluntario.
- Artículo 29. Personal de las administraciones públicas vascas.
- Disposición adicional primera. Colaboración y coordinación interinstitucional.
- Disposición adicional segunda. Los recursos de la Comunidad Autónoma para la cooperación para el desarrollo.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa subvencional referida a cooperación para el desarrollo.
- Disposición transitoria segunda. Regulación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
- Disposición final primera. Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


