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Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 17 de octubre de 2011 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
  6. Artículo 3. Principios orientadores de la política de cooperación para el desarrollo.
  7. Artículo 4. Objetivos de la cooperación para el desarrollo.
  8. Artículo 5. Prioridades sectoriales.
  9. Artículo 6. Prioridades geográficas.
  10. Artículo 7. Valores transversales en las actuaciones de cooperación al desarrollo.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
  13. Artículo 9. Agentes de cooperación vasca para el desarrollo.
  14. Artículo 10. Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 11. El Parlamento Vasco.
  17. Artículo 12. El Gobierno Vasco.
  18. Artículo 13. El departamento competente en cooperación para el desarrollo.
  19. Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
  20. Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.
  21. Artículo 16. El Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. El plan director cuatrienal.
  24. Artículo 18. Los planes anuales.
  25. Artículo 19. La cooperación técnica.
  26. Artículo 20. La cooperación económico-financiera.
  27. Artículo 21. La acción humanitaria.
  28. Artículo 22. La ayuda humanitaria de emergencia.
  29. Artículo 23. La educación para el desarrollo.
  30. Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
  31. Artículo 25. Ayudas y subvenciones.
  32. Artículo 26. Evaluación de las acciones de cooperación para el desarrollo.
  33. CAPÍTULO V
  34. Artículo 27. Personal cooperante profesional.
  35. Artículo 28. Personal cooperante voluntario.
  36. Artículo 29. Personal de las administraciones públicas vascas.
  37. Disposición adicional primera. Colaboración y coordinación interinstitucional.
  38. Disposición adicional segunda. Los recursos de la Comunidad Autónoma para la cooperación para el desarrollo.
  39. Disposición transitoria primera. Vigencia de la normativa subvencional referida a cooperación para el desarrollo.
  40. Disposición transitoria segunda. Regulación del Consejo Vasco de Cooperación para el Desarrollo.
  41. Disposición final primera. Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
  42. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  43. Firma