LexTotal

Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente ley será de aplicación a las actuaciones que en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional realizan las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los agentes de cooperación.

2 Dichas actuaciones se enmarcan en el compromiso que la sociedad y las instituciones vascas asumen en orden a promover a escala local y global el desarrollo humano y sostenible de los pueblos, en especial la erradicación de la pobreza, el cumplimiento efectivo de los derechos humanos y unas relaciones internacionales basadas en la justicia.

Índice Artículo 2 →