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Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.

Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.

1. La presente ley se aplicará a todas las actividades de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional.

2. Los principios, objetivos y prioridades de esta ley regirán la actividad de los órganos forales de los territorios históricos y de las administraciones locales en materia de cooperación.

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