Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
Artículo 2. Ámbito de aplicación de la ley.
1. La presente ley se aplicará a todas las actividades de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de cooperación para el desarrollo y de solidaridad internacional.
2. Los principios, objetivos y prioridades de esta ley regirán la actividad de los órganos forales de los territorios históricos y de las administraciones locales en materia de cooperación.


