Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 12. El Gobierno Vasco.
Artículo 12. El Gobierno Vasco.
1. Al Gobierno Vasco corresponderá el desarrollo normativo de la presente ley en todos aquellos aspectos que deban ser objeto de regulación reglamentaria.
2. A propuesta del consejero o consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, el Gobierno Vasco aprobará el plan director plurianual y los planes anuales.


