Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
Artículo 24. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
1. La cooperación bilateral consiste en la ejecución por las administraciones públicas vascas de actuaciones de cooperación con instituciones y entidades de los países destinatarios de la cooperación, directamente o a través del concurso de los agentes de cooperación señalados en el artículo 9 de la presente ley.
2. La cooperación multilateral consiste en la participación de las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias, en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo impulsados por organizaciones internacionales, y siempre de acuerdo con lo establecido por la presente ley y los planes que resulten vigentes.


