Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
Artículo 8. Definición de agentes de cooperación.
A los efectos de esta ley, se entiende por agentes de cooperación aquellas entidades, de carácter público o privado, que tienen una vinculación específica con las tareas de cooperación para el desarrollo y que, por consiguiente, pueden optar a gestionar actuaciones financiadas con fondos públicos asignados a este fin.


