Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.
Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la presente ley.


