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Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.

Artículo 14. Las administraciones públicas de los territorios históricos y de los municipios vascos.

Las administraciones de los territorios históricos y de los municipios vascos, en función de sus respectivas competencias, ejecutarán los programas y acciones de cooperación al desarrollo que estimen oportunos, siempre en observancia de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo que establece la presente ley.

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