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Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 15. La Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo.

Se crea la Comisión Interinstitucional de Cooperación para el Desarrollo como órgano de información, comunicación y asistencia recíproca entre las distintas administraciones vascas, dirigido a consensuar estrategias en la ejecución de las actividades de cooperación que eviten duplicidades y solapamientos de convocatorias y actuaciones, y a dotar de coherencia a la labor del conjunto de la cooperación de las administraciones vascas.

Esta comisión, en la que tendrán representación el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos vascos, se regulará mediante decreto del Gobierno Vasco, que acordará su contenido con las administraciones afectadas.

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