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Legislación › Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 21. La acción humanitaria.

Artículo 21. La acción humanitaria.

1. Se entiende por acción humanitaria el conjunto de acciones de ayuda a las víctimas de desastres, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema, orientadas a garantizar su subsistencia, proteger sus derechos, defender su dignidad y sentar las bases de su posterior desarrollo. Asimismo, la rehabilitación y reconstrucción de las infraestructuras físicas, económicas y sociales, y la prevención y reducción de la situación de vulnerabilidad de comunidades y poblaciones víctimas de desastres del tipo que fuere.

2. Las ayudas alimentaria y sanitaria, la asistencia a refugiados y desplazados internos por motivo de conflictos armados o de guerras, y también de catástrofes naturales cuando su situación se prolonga en el tiempo, la prevención de desastres, la denuncia de violaciones de los derechos humanos asociada habitualmente a estos colectivos, y los proyectos de defensa de los mismos, constituyen así mismo acción humanitaria.

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