Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos.
Disposición transitoria primera. Adaptación de estatutos.
Las asociaciones constituidas antes de la entrada en vigor de la presente ley que se rijan por estatutos que contengan cláusulas contrarias a ella deberán modificar sus estatutos, para adaptarlos a la nueva norma, en el plazo de un año.
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