Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Disposición transitoria segunda. Abono de subvenciones y ayudas.
Disposición transitoria segunda. Abono de subvenciones y ayudas.
El Gobierno Vasco deberá proceder al abono de las subvenciones y ayudas a que tengan derecho las asociaciones para el desarrollo de sus actividades en el plazo de seis meses desde que se publiquen las bases de la respectiva convocatoria.
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