LexTotal

Legislación › Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Disposición transitoria segunda. Abono de subvenciones y ayudas.

Disposición transitoria segunda. Abono de subvenciones y ayudas.

El Gobierno Vasco deberá proceder al abono de las subvenciones y ayudas a que tengan derecho las asociaciones para el desarrollo de sus actividades en el plazo de seis meses desde que se publiquen las bases de la respectiva convocatoria.

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria primera →