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Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Artículo 20. Medidas aplicables por superación o previsión de superación de los umbrales de activación, de información o de alerta.

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Artículo 20. Medidas aplicables cuando se superen por superación o previsión de superación de los umbrales de activación, de información o de alerta.
1. Cuando se supere cualquiera de los umbrales indicados en el anexo I o se prevea que se va a superar el umbral de alerta información o de dicho alerta del anexo I, las administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias de urgencia e informarán a la población por radio, televisión, prensa o Internet, Internet o dispositivos móviles, entre otros medios posibles, de los niveles registrados o previstos y de las medidas que se vayan a adoptar, de acuerdo con el artículo 28.
Se velará por proporcionar al público información sobre la calidad del aire en tiempo real, siguiendo preferentemente la metodología recogida en el Índice Nacional de Calidad del Aire, regulado por la Orden TEC/351/2019, de 18 de marzo, por la que se aprueba el Índice Nacional de Calidad del Aire.
2. Cuando se superen o se prevea que se van a superar cualquiera de los umbrales previstos en el anexo I, las administraciones competentes en materia de gestión de la calidad del aire informarán de dicha superación a las administraciones competentes en materia de sanidad y protección civil, en tiempo real por los medios que consideren oportunos.
3.
Las entidades locales y la Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Meteorología también informarán a la Administración administración de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente cuando se superen registren superaciones de los umbrales previstos en el anexo I en estaciones con envío de medición datos en tiempo real bajo su gestión.
Además, las 4. Las administraciones competentes facilitarán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación para la Transición Ecológica y Medio Ambiente, el Reto Demográfico, para su envío a la Comisión Europea, información sobre los niveles registrados en caso de superación de los umbrales de alerta y sobre la duración de los períodos durante los que se hayan superado los umbrales. umbrales, así como de los umbrales de información recogidos en el anexo I apartado H.II.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2026 Leer Qué cambió
29 de enero de 2017 BOE-A-2017-914 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 Texto original Leer

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