LexTotal

Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

ANEXO XI

ANEXO XI

Mediciones de las sustancias precursoras de ozono (artículos 11 y 28)

I. Objetivos

Los objetivos principales de estas mediciones son analizar la evolución de los precursores de ozono, comprobar la eficacia de las estrategias de reducción de las emisiones y la coherencia de los inventarios de emisiones y contribuir a establecer conexiones entre las fuentes de emisiones y los niveles observados de contaminación.

Otro fin que se persigue con estas mediciones es aumentar los conocimientos sobre la formación de ozono y los procesos de dispersión de sus precursores, así como apoyar la aplicación de modelos fotoquímicos.

II. Sustancias

Entre las sustancias precursoras de ozono que deberán medirse figurarán al menos los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles (COV) apropiados. A continuación figura una lista de los compuestos orgánicos volátiles cuya medición se recomienda:

1-Buteno.

Isopreno.

Etilbenceno.

Etano.

trans-2-Buteno.

n-Hexano.

m+p-Xileno.

Etileno.

cis-2-Buteno.

i-Hexano.

o-Xileno.

Acetileno.

1,3-Butadieno.

n-Heptano.

1,2,4-Trimetilbenceno.

Propano.

n-Pentano.

n-Octano.

1,2,3-Trimetilbenceno.

Propeno.

i-Pentano.

i-Octano.

1,3,5-Trimetilbenceno.

n-Butano.

1-Penteno.

Benceno.

Formaldehído.

i-Butano.

2-Penteno.

Tolueno.

Hidrocarburos totales no metánicos.

III. Emplazamiento

Las mediciones deberán efectuarse, en particular, en las zonas urbanas y suburbanas, en cualquier estación de seguimiento que se considere adecuada en relación con los objetivos de seguimiento anteriormente definidos.

IV. Medición

La captación pasiva de los compuestos orgánicos volátiles se realizará mediante tubos absorbentes y su determinación mediante cromatografía de gases, con extracción bien por desorción térmica bien por disolventes.

Alternativamente, podrá usarse captación activa mediante canister y determinación mediante cromatografía de gases.

Las determinaciones serán representativas de un período de medida diario o semanal. Se asegurará una cobertura temporal mínima del 14 %, con muestras repartidas homogéneamente a lo largo del año y, en el caso de mediciones diarias, en diferentes días de la semana.

Se modifica el apartado II por el art. único.16 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. BOE-A-2017-914.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-914 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 Texto original Leer

← Disposición final quinta Índice