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Legislación › Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Disposición transitoria única. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes.

Disposición transitoria única. Objetivos de calidad del aire de determinados contaminantes.

En tanto no se revisen según lo especificado en el artículo 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, serán de aplicación los siguientes objetivos de calidad del aire:

Contaminante

Concentración media en treinta minutos, que no debe superarse

Concentración media en veinticuatro horas, que no debe superarse

Cloro molecular

300 μg/m3

50 μg/m3

Cloruro de hidrógeno

300 μg/m3

50 μg/m3

Compuestos de flúor

60 μg/m3

20 μg/m3

Fluoruro de hidrógeno

30 μg/m3

10 μg/m3

Sulfuro de hidrógeno

100 μg/m3

40 μg/m3

Sulfuro de carbono

–

70 μg/m3

Los métodos de referencia para la medición de estos contaminantes serán métodos que puedan ser aplicables en las redes de vigilancia de calidad del aire y serán métodos propuestos por el Laboratorio Nacional de Referencia de Calidad del Aire, con la colaboración de los gestores de las redes de calidad de aire. Serán preferentemente métodos publicados en normas internacionales o nacionales.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto. BOE-A-2014-8898.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8898 Leer Qué cambió
30 de enero de 2011 Texto original Leer

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