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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 217. Cuantía básica.

Artículo 217. Cuantía básica.

El valor de la cuantía básica de la tasa de la mercancía (M) se establece para todas las Autoridades Portuarias en 2,65 €. El valor podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes portuarios, logísticos y del transporte, así como de los productos transportados, tomando en consideración las necesidades asociadas a la competitividad del nodo portuario y de la economía.

Se modifica por la disposición final 25.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se modifica por el art. 92.3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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