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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 237. Hecho imponible.

Artículo 237. Hecho imponible.

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.

También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

Se modifica por la disposición final 2.3 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15937

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la disposición final 6 y 7 de la citada Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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