Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 237. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de octubre de 2011 y la del 22 de agosto de 2024.
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Artículo 237. Hecho imponible.
El hecho imponible de esta la tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima definido en el artículo 137 de esta ley.
También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de actividades de investigación técnica de accidentes e incidentes marítimos que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


