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Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).

Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15937

Se añade el apartado 10 por la disposición final 3.5 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. BOE-A-2014-7877.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. BOE-A-2012-4126.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15937 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-7877 Leer Qué cambió
21 de octubre de 2011 Texto original Leer

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