Legislación › Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
Artículo 265. Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos (CIAIM).
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. BOE-A-2024-15937
Se añade el apartado 10 por la disposición final 3.5 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. BOE-A-2014-7877.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2012. BOE-A-2012-4126.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15937 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-7877 | Leer | Qué cambió |
| 21 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


