Legislación › Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Ámbito.
Artículo 2. Ámbito.
Todas las actuaciones de los profesionales sanitarios del Servicio Gallego de Salud, así como de las oficinas de farmacia, a los efectos de la prescripción y dispensación en receta oficial y su financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán respetar el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. BOE-A-2011-11512
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1007
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. BOE-A-2011-4622
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11512 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4622 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


