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Legislación › Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2010 y la del 14 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito.
Todas las actuaciones de los profesionales sanitarios del Servicio Gallego de Salud, así como de las oficinas de farmacia, a los efectos de la prescripción y dispensación en receta oficial y su financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán respetar el Catálogo priorizado de productos farmacéuticos.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. BOE-A-2011-4622

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11512 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4622 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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