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Legislación › Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Procedimiento de modificación del catálogo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Procedimiento de modificación del catálogo.
1. Una vez analizada la información de la facturación de recetas oficiales y de los precios actuales de los medicamentos, así como de los precios menores disponibles en el Nomenclátor del Sistema Nacional de Salud, la unidad administrativa con responsabilidad en la materia elaborará un informe del grupo de principios activos y de su repercusión económica.
2. El informe será objeto de estudio por la Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica, que elevará la correspondiente propuesta de catálogo priorizado de medicamentos en atención a los criterios y condiciones generales de inclusión establecidas.
3. La Comisión Autonómica Central de Farmacia y Terapéutica establecerá el mecanismo para la propuesta de autorización de determinadas casuísticas excepcionales por necesidades terapéuticas que permitan la prescripción de medicamentos inicialmente no incluidos en el catálogo.
4. Las propuestas serán elevadas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, que las presentará al Consejo de la Xunta para su aprobación.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. BOE-A-2011-4622

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11512 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4622 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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