LexTotal

Legislación › Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional primera. Acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.

Disposición adicional primera. Acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.

La Consellería de Sanidad establecerá acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia para resolver las dificultades de entrada y salida de medicamentos del catálogo y facilitar la adherencia a los tratamientos, procurando la dispensación del mismo medicamento durante todo el tratamiento.

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 21 de junio de 2011. BOE-A-2011-11512

Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 822/2011 BOE-A-2011-4622 por Sentencia 211/2014, de 18 de diciembre. BOE-A-2015-1007

Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. BOE-A-2011-4622

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-11512 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4622 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Disposición adicional segunda →