Legislación › Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización del gasto en la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición adicional primera. Acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2011 y la del 5 de julio de 2011.
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Disposición adicional primera. Acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.
La Consellería de Sanidad establecerá acuerdos con los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia para resolver las dificultades de entrada y salida de medicamentos del catálogo y facilitar la adherencia a los tratamientos, procurando la dispensación del mismo medicamento durante todo el tratamiento.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 11 de febrero de 2011 para las partes en el proceso y desde el 14 de marzo de 2011 para los terceros, por providencia del TC de 1 de marzo de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 822/2011. BOE-A-2011-4622
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11512 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4622 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


