LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 20. Composición de la Mesa del Comercio de Galicia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2011 y la del 10 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (628 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Composición.
1. El Consejo Gallego de Comercio tendrá la composición siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.
c) Vicepresidencia segunda: la persona elegida por la consejería competente en materia de comercio entre las personas expertas de reconocido prestigio recogidas en el último punto del apartado d) del presente artículo. La existencia de la vicepresidencia segunda del Consejo Gallego de Comercio será potestativa para la consejería competente en materia de comercio.
d) Vocales:
Cuatro personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Una persona representante de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
Dos personas representantes de la consejería competente en materia de trabajo.
Una persona representante designada por el organismo gallego de defensa de la competencia.
Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Dos personas representantes de las cámaras de comercio, industria y navegación, propuestas por el Consejo Gallego de Cámaras.
Tres personas representantes designadas por las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial.
Cuatro personas representantes designadas por las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas del sector, una de ellas en representación de los centros comerciales abiertos.
Dos personas representantes designadas por las asociaciones de grandes distribuidores y medianos formatos comerciales más representativas del sector.
Tres personas representantes designadas por las centrales sindicales con mayor representación en Galicia.
Dos personas representantes designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Una persona representante designada por el sistema universitario de Galicia, de entre especialistas en materia de comercio.
Dos personas expertas de reconocido prestigio designadas libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que tendrán voz y voto.
e) Secretaría: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz pero sin voto.
2. Las personas vocales del Consejo Gallego de Comercio que no lo sean en razón de su cargo serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, a propuesta de los órganos, entidades u organizaciones a que se refiere el apartado anterior. Esta propuesta deberá realizarse por escrito, en el plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento que la citada consejería efectúe a tal efecto.
3. A los efectos de emitir los informes que se soliciten con relación a lo dispuesto en el título II de la presente Ley, el Consejo Gallego de Comercio se constituirá en Comisión Consultiva, de la cual formarán parte, además de las personas que ocupen su presidencia y vicepresidencia, los miembros siguientes:
Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Una persona representante de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
Una persona representante de la consejería competente en materia de trabajo.
Una persona representante designada por el organismo gallego de defensa de la competencia.
Una persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Una persona representante designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Dos personas expertas de reconocido prestigio designadas libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que tendrán voz pero no voto.
Secretaría: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz pero sin voto.
4. La composición y organización del Consejo Gallego de Comercio y de la Comisión Consultiva en materia de comercio se regirá por el principio de equilibrio y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.
5. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Gallego de Comercio.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 19 Índice Artículo 20 bis →