Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
Artículo 19. Funciones de la Mesa del Comercio de Galicia.
La Mesa del Comercio de Galicia ejercerá las siguientes funciones:
a) Formular propuestas y sugerencias para la mejora de la planificación, gestión y evaluación de las políticas públicas en el ámbito del comercio.
b) Formular propuestas y sugerencias sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación que se estimen convenientes para el fomento y mejora del tejido comercial gallego.
c) Diseñar y proponer programas formativos para el incremento de la capacitación y la profesionalidad del sector comercial.
d) Cualquier otra actuación necesaria para el ejercicio de sus funciones o que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Se añade por el art. 80.4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Se deroga por la disposición derogatoria 4 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. BOE-A-2017-3823
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


