LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.

Artículo 18. Mesa del Comercio de Galicia.

Se crea la Mesa del Comercio de Galicia como órgano colegiado consultivo de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en el fomento y ordenación de la actividad comercial.

2. La Mesa del Comercio de Galicia se adscribe a la consejería competente en materia de comercio.

Se modifica por el art. 80.3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Se modifica el apartado 2 por el art. 26.1 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. BOE-A-2018-1753

Se modifica por el art. 48.1 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. BOE-A-2017-3823

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →