Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.
Artículo 17. Finalidad del Observatorio del Comercio de Galicia.
El Observatorio del Comercio de Galicia tendrá las siguientes finalidades:
a) La recopilación, el análisis y el intercambio de la información disponible en diferentes fuentes autonómicas, estatales e internacionales sobre el comercio, así como de los principales indicadores del comercio interior en Galicia.
b) La identificación de las principales tendencias derivadas de la innovación y de la transformación digital y sustentable del sector comercial.
c) La evaluación de la ejecución de los planes y estrategias comerciales y del impacto de las ayudas y políticas desarrolladas por los distintos departamentos de las administraciones en la situación del comercio gallego.
d) La elaboración del mapa de comercio de Galicia.
e) La realización y difusión de encuestas, estudios, investigaciones e informes técnicos.
f) El intercambio de experiencias de éxito, buenas prácticas, investigaciones y trabajos entre profesionales y personas expertas en el ámbito comercial.
Se modifica por el art. 80.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


