Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.
Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.
El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.
Se modifica por el art. 80.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


