LexTotal

Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.

Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.

Artículo 16. Observatorio del Comercio de Galicia.

El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.

Se modifica por el art. 80.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
18 de enero de 2011 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →