Legislación › Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Artículo 8. Registro Gallego de Comercio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 8. Registro Gallego de Comercio.
1. A los solos efectos estadísticos y con el propósito de crear un censo actualizado de establecimientos comerciales de Galicia, se crea el Registro Gallego de Comercio, adscrito a la dirección general competente en materia de comercio, que tiene por objeto la inscripción de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de las asociaciones comerciales por ellos constituidas. Reglamentariamente se determinarán las secciones que integren este registro, así como la forma y los datos requeridos para llevar a cabo dicha inscripción. (Derogado).
2. El Registro Gallego de Comercio será público y la inscripción en él es gratuita.
3. A los efectos de la inscripción en el Registro Gallego de Comercio, los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirán a la dirección general competente en materia de comercio extracto de los acuerdos de sus órganos de gobierno relativos a las licencias de apertura de establecimientos comerciales otorgadas o, en su caso, a las comunicaciones previas o declaraciones de responsabilidad recibidas, así como a su modificación.
La inscripción de las asociaciones de comerciantes así como la comunicación de la variación de los datos existentes en el registro serán realizadas por la propia asociación en el plazo de tres meses a partir de su constitución o del hecho que motive la variación.
La inscripción en la sección de vendedores ambulantes se realizará con carácter previo al inicio de su actividad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. La variación de datos que figuren inscritos en el registro será comunicada por la propia persona vendedora en el plazo de tres meses, a contar a partir del hecho que motive la variación.
Voluntariamente, cualquier comerciante podrá instar su inscripción en el Registro Gallego de Comercio, mediante la acreditación de los correspondientes datos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-2017 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


