LexTotal

Legislación › Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición adicional cuarta. Dispensa de formación específica.

Disposición adicional cuarta. Dispensa de formación específica.

De acuerdo al principio de reciprocidad existente en la normativa de la Unión Europea, al personal de seguridad privada que hubiere desempeñado un servicio de seguridad respecto a las profesiones mencionadas en el artículo 2 de la presente Orden o acredite su desempeño durante un período de dos años, no le será exigible la realización del curso específico relacionado con ese servicio a que se refiere el apartado segundo del anexo IV de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, en relación con el artículo 8 de dicha Orden.

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →