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Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 22 de octubre de 2011 · Último cambio el 22 de octubre de 2011 · Ver en el BOE
Índice
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- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Autoridad competente.
- Artículo 4. Requisitos.
- Artículo 5. Medidas compensatorias.
- Artículo 6. Recursos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Normativa de aplicación.
- Artículo 8. Solicitudes.
- Artículo 9. Documentación.
- Artículo 10. Comprobación de la documentación.
- Artículo 11. Comisión de Evaluación.
- Artículo 12. Información y audiencia del interesado.
- Artículo 13. Plazos.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Silencio administrativo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Prueba de aptitud.
- Artículo 17. Período de prácticas.
- Artículo 18. Detective Privado.
- Artículo 19. Acreditación profesional.
- Disposición adicional primera. Aplicación del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio
- Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación en materia de seguridad privada.
- Disposición adicional tercera. Ciudadanía de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional cuarta. Dispensa de formación específica.
- Disposición adicional quinta. Tasa por expedición de la tarjeta de identidad profesional.
- Disposición adicional sexta. Servicio con armas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


