Legislación › Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta. Servicio con armas.
Disposición adicional sexta. Servicio con armas.
Quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional como vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas particulares del campo (guardas de caza y guardapescas marítimo), para poder prestar servicios con armas, habrán de obtener licencia tipo C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
← Disposición adicional quinta Índice Disposición derogatoria única →


