Legislación › Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.
Disposición adicional segunda. Entidades especializadas.
Disposición adicional segunda. Entidades especializadas.
A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de entidades especializadas de reconocida solvencia las reconocidas como tales por las diputaciones forales, en el ámbito de sus respectivos territorios.
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