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Legislación › Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los perros de asistencia existentes en la actualidad deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo de la misma en lo relativo a las citadas condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y al diseño del distintivo oficial.

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