LexTotal

Legislación › Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.

Artículo 17. Definición de servicios de las bibliotecas integradas en la red de lectura pública de Euskadi.

Se consideran servicios básicos de biblioteca:

a) La lectura y consulta en sala de las principales obras de referencia, publicaciones monográficas y seriadas, de documentos electrónicos, audiovisuales y multimedia.

b) El acceso a la información y referencia general y local.

c) El préstamo individual de libros y de otros materiales.

d) El préstamo interbibliotecario.

e) El acceso a Internet y a los servicios de información en línea.

f) Programas de formación de usuarios.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →