Legislación › Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En el plazo máximo de un año a partir de la constitución del Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi se aprobará el mapa de lectura pública.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


