Legislación › Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
Disposición derogatoria.
Disposición derogatoria.
Quedan expresamente derogados los artículos 67 y 68 y el capítulo II del título IV de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente ley.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →


