Legislación › Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Las bibliotecas municipales dispondrán de un plazo máximo de cinco años, a partir de la publicación del mapa de lectura pública en el Boletín Oficial del País Vasco, para llegar al pleno cumplimiento de los requisitos exigidos a las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
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