Legislación › Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
Artículo 25. Programas internacionales.
Artículo 25. Programas internacionales.
La participación en programas internacionales convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente.
La valoración en horas de formación para cada programa vendrá determinada en la convocatoria correspondiente o se realizará de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General competente en materia de formación de profesorado.
Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.


