LexTotal

Legislación › Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

Artículo 7. Definición y características de las personas responsables.

Artículo 7. Definición y características de las personas responsables.

1. Director.–Responsable del diseño, seguimiento y supervisión en las modalidades de cursos y congresos, así como de la elaboración de una breve Memoria con la valoración del desarrollo de la misma.

2. Secretario.–Con las funciones de apoyo a la dirección en el desarrollo de las actividades, así como de tramitar y comprobar la documentación de ponentes y participantes.

3. Coordinador.–Con las funciones de dinamizar los procesos de participación y colaboración en las actividades formativas. En los cursos en red sus funciones principales son las de asesorar a los tutores, tanto en las dudas técnicas como metodológicas y de contenido.

4. Tutor–Esta figura se contempla para aquellas actividades que se realizan en red. Es una persona especialista en un tema que tiene como función principal ayudar, guiar y supervisar el trabajo de cada uno de los participantes que forman el grupo y realizar la evaluación.

5. Ponente.–Persona experta en un determinado ámbito de conocimiento, que imparte las ponencias en cualquiera de las modalidades formativas, participa en mesas redondas o presenta comunicaciones o experiencias en congresos.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →